Las audiencias públicas son un medio que tenemos los ciudadanos para participar en las decisiones.
Marco Normativo
Audiencias públicas
¿Qué son las audiencias públicas?
Una posibilidad que tienen los ciudadanos para proponen a la administración la adopción de determinadas medidas para satisfacer sus necesidades vecinales o recibir información de los actos políticos y administrativos. La audiencia se realiza en forma verbal, en un solo acto y con temario previo. Puede ser solicitada por habitantes u organizaciones no gubernamentales y convocada a instancia del Concejo Deliberante o del Departamento Ejecutivo. La ordenanza reglamenta su funcionamiento.
¿Para qué sirven?
Para que los ciudadanos puedan participar en la toma de decisiones.
Para que las decisiones se tomen de manera transparente, a la vista de la sociedad.
Para que se conozcan los distintos puntos de vista, opiniones, estudios, conocimientos e informaciones que haya sobre el tema que se está decidiendo.
¿Qué características deben tener las Audiencias Públicas?
Deben garantizar los principios de:
Igualdad.
Publicidad.
Informalidad.
Gratuidad.
Participar en las audiencias públicas
¿Quiénes pueden participar de las audiencias públicas?
Todas las personas, empresas y asociaciones, públicas o privadas, que tengan un derecho o interés en el tema que debe decidirse.
¿Qué peso tienen las opiniones de los participantes en la toma de decisiones?
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No son obligatorias para el organismo.
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Todas las participaciones deben quedar escritas.
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Deben estar en el informe final que tiene que hacer la autoridad que convocó a la audiencia.
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Al tomar la decisión final, la autoridad debe explicar de qué manera tomó en cuenta todas las opiniones de los participantes.
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Si la autoridad rechazó esas opiniones, debe explicar por qué las rechazó.
¿Quién llama a la audiencia pública?
La audiencia pública puede ser convocada por el organismo que debe tomar la decisión y por los ciudadanos que tengan un derecho o interés en el tema.
En caso de que haya sido convocada por los ciudadanos, el organismo tiene 10 días para responder si llama o no a la audiencia.
¿Dónde se hacen las audiencias?
En el lugar que decida el organismo que llama a la audiencia.
Debe haber espacio para la presencia de los participantes, público en general y medios de comunicación.
¿Qué tengo que hacer para participar en una audiencia pública?
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Inscribirte en el registro que tiene que abrir la autoridad que convoca a la audiencia. La inscripción es libre y gratuita. Podés inscribirte desde que se abre el registro (debe abrirse por lo menos 20 días antes de la audiencia) y hasta 48 horas antes de la realización de la audiencia pública.
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Presentar por escrito un informe que muestre el contenido de la exposición que querés hacer. También podés presentar documentación relacionada con el tema.
Si no estoy inscripto, ¿puedo presenciar la audiencia?
Sí. Las audiencias son públicas y pueden ser presenciadas por el público en general y también por los medios de comunicación.
Las personas que no se inscribieron pueden hacer preguntas por escrito, siempre que lo autorice la autoridad que preside la audiencia.
¿Cómo me entero de una audiencia pública?
Con una antelación no menor de treinta (30) días a la fecha fijada para su realización, el órgano convocante ordenará la
publicación de la convocatoria a la Audiencia Pública en el Boletín Oficial Municipal y durante tres (3) días en la Gacetilla de
Prensa Municipal, en al menos un (1) diario de circulación en la ciudad, en las carteleras de todos los Centros de Gestión y
Participación y reparticiones públicas y en la página de Internet oficial del órgano convocante.
24 horas antes de la realización de la audiencia, debe publicar el orden del día que se seguirá en el desarrollo de la audiencia.