ORDENANZA N° 1545/2001
ADHIERASE a la Ley Nacional N° 17.132 en su capítulo VI – De los Ópticos Técnicos en los artículos 68, 70 y 72.
ADHIERASE a la Ley Nacional N° 17.132 en su capítulo VI – De los Ópticos Técnicos en los artículos 68, 70 y 72.
DEROGUESE el artículo 2º) y 3º) de la Ordenanza Municipal Nº 916/97.
AUTORÍCESE la libre circulación y estacionamiento de los vehículos particulares de profesionales de la salud.
Parque de la INDUSTRIA y la PRODUCTIVIDAD
DECLARASE de extrema necesidad y utilidad pública la obra Nuevo Acueducto en la Ciudad de Río Grande.
Doble sentido de circulación a todas las arterias no pavimentadas.
INCREMENTESE el Cálculo de Recursos del Presupuesto del Ejercicio Financiero 2001
DESAFECTESE el espacio verde del uso público individualizado por la siguiente nomenclatura catastral parcela 1, mzo. 40, sec K.
DERÓGASE la Ordenanza Nº 653/93.
ESTABLEZCASE en forma excepcional una reducción del 50 % en la Tasa Uso Pileta de Natación.