ORDENANZA N° 1729/2003

Modifica arts. de la Ord. Nº 1280/00
MODIFICASE el artículo 1° de la Ordenanza Nº 1280/00, el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
¨Créase el Ente Autárquico denominado “Ente Mixto de Promoción Turística de la
Zona Norte, EMPROTUR Zona Norte”, en lo sucesivo¨ Ente Turístico, cuyos objetivos,
funciones y organización se exponen a continuación:
Art. 2°) MODIFICASE el artículo 4° de la Ordenanza Nº 1280/00, el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
¨El Ente Turístico será una Institución de derecho público con personería jurídica y
capacidad para actuar privada y públicamente de acuerdo a lo que establecen las
Leyes Provinciales y Nacionales en la materia e interpretando las políticas
municipales formuladas por Ordenanza¨.
Art. 3°) MODIFICASE el artículo 9° de la Ordenanza Nº 1280/00, el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
¨La Presidencia del Ente Turístico será ejercida por el Intendente Municipal, o por el
funcionario municipal que este designe. En tanto que la Vicepresidencia representará
a una de las entidades participantes que, en reunión extraordinaria y por aprobación y
voto de la mitad más uno de sus miembros, sea designada para ocupar dicho cargo.¨
Art. 4°) INCORPORASE al Titulo V de la Ordenanza Nº 1280/00, como artículo 20º bis, los
deberes y atribuciones del Director de Planeamiento y del Director Ejecutivo.
Del Director de Planeamiento:
a.1. Participar con voz y voto en las reuniones del Ente Turístico.
a.2. Elaborar y proponer todos aquellos planes de acción, conforme a lo establecido en los
artículos que se enumeran en los Títulos I y II: OBJETIVOS y FUNCIONES, de la presente
Ordenanza.
a.3. Analizar las propuestas que aporten las instituciones integrantes del Ente Turístico y de
aquellas otras que en forma individual o institucional sean presentadas por nota y presentar las
mismas en las sesiones ordinarias del Ente Turístico.
a.4. Supervisar los planes de trabajo en ejecución con el propósito de garantizar el
cumplimiento de la norma y la eficiencia de la labor desarrollada.
Del Director Ejecutivo:
b.1. Participar con voz y voto en las reuniones del Ente Turístico.
b.2. Ejecutar las acciones planificadas, las inversiones, contrataciones y erogaciones previstas y
autorizadas por el directorio.
b.3. Mantener la relación institucional en forma ágil y dinámica con todos los organismos,
empresas y personas con las cuales el Ente Turístico haya abierto el dialogo o iniciado una
relación promocional.
b.4. Presentar informe mensual sobre la marcha de las acciones ejecutadas o en ejecución.
b.5. Recibir y responder la correspondencia, e-mail, documentación y toda forma de relación
comunicacional, que esté dirigida al Ente Turístico y darla a conocer al resto de los integrantes
del mismo, en la primera sesión ordinaria que le suceda.