ORDENANZA Nº 1655/2002
Prohíbe circulación vehicular en playa públicas.
Prohíbe circulación vehicular en playa públicas.
PROHIBASE la venta y consumo de bebidas alcohólicas en todos los lugares en donde se realicen actividades deportivas.
PROHIBASE toda publicidad oficial.
PROHIBASE el estacionamiento permanente de camiones cisternas con o sin carga de combustibles dentro de la sub – área urbanizada.
Prohíbe comercialización de pegamentos c/ tolueno o derivados.
Prohíbe comercialización de pegamentos c/ tolueno o derivados.
Prohíbe Tránsito pesado.
Prohíbe venta de rista MINAMI Y MINAMI 2000.
Prohíbe estacionamiento fuera de dársenas
Prohíbe exhibición vehículos p/ rifa.