Tema: declara de utilidad pública y sujeto a expropiación inmuebles.

Fecha: 12/04/07

Art. 3º, 4º, 5º, 7º modificados por Ord. Nº 2819/2010.

Ultimo párrafo incorporado por Ord. Nº 2819/2010

ORDENANZA Nº 2376/07

 

VISTO:

 

La nota ingresada a este Cuerpo como Asunto Nº 166;

las facultades conferidas a este Cuerpo mediante la Carta Orgánica Municipal; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de un tiempo a esta parte los vecinos que habitan en el macizo entre las calles Forgacs, Gobernador Paz, Don Bosco y Almafuerte vienen resistiendo diversos embates por diversos reclamos, que cada tanto ponen en riesgo la permanencia en sus viviendas, con amenazas de ejecuciones hipotecarias, desalojos y/o remates;

que en varias oportunidades, a lo largo de quince años, los vecinos se vieron obligados a salir a la calle a manifestarse en reclamos de una solución que clarificara la situación de cada familia en sus respectivas viviendas y avanzara en la regularización dominial;

que este Cuerpo considera parte fundamental de la política municipal de tierras la regularización dominial.

                                        

POR ELLO:

                   

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE RÍO GRANDE

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art. 1º) DECLARESE de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, identificados como Sección C, Macizo 91, Parcela 1 a, Inscripción Dominial I-A-5527, Partida Impuesto Inmobiliario 008038, que según Plano de Mensura de enero de 1998 del Agrimensor José Agustín BURGOS se encuentra afectado a Propiedad Horizontal (antecedentes: TF 2-21-96; Expdte.: 1767-1996; TF – 2 – PH – 23 – 96 ), resultando las Unidades Funcionales 1 (uno) a 40 (cuarenta) inclusive, las cuales son ocupadas a título de posesión por las familias allí asentadas.

 

Art. 2º)   Los bienes inmuebles declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación abarca terreno o lote correspondiente a cada unidad funcional, derechos de servidumbre sobre espacios comunes, incluyendo todo lo edificado, plantado, o de cualquier forma adherido al suelo, y/o mejoras que contienen los mismos.

 

Art. 3º)   La indemnización correspondiente, en defecto de avenimiento, será fijada por el Tribunal de Tasación de la Nación autorizando, si correspondiera, a deducir pagos efectuados con anterioridad en acuerdos preexistentes sobre el bien expropiado. La garantía de eventuales créditos en trámite de reclamo o por reclamarse que a la fecha de sanción de la presente recaerán sobre los bienes expropiados serán trasladadas a la indemnización.

 

Art. 4º)   La presente Ordenanza tiene por objeto ceder los bienes expropiados  a los actuales ocupantes y sus respectivos grupos familiares, con el fin de regularizar la situación legal, otorgándoles los respectivos títulos de dominio.

Los Adjudicatarios tienen prohíbido enajenar las unidades adquiridas en el marco de la presente Ordenanza antes de la cancelación total del plan de pagos que suscribieren con la Municipalidad.

 

Art. 5º)   Sin perjuicio de la indemnización al expropiado, las unidades funcionales mencionadas en el  artículo 1º serán otorgados por el Departamento Ejecutivo Municipal a los interesados al valor que resulte de promediar el avalúo fiscal de las cuarenta unidades.

 

Art. 6º)   La cesión a que hace referencia el artículo anterior se efectuará a través de los órganos que estipule el Departamento Ejecutivo Municipal manteniendo los criterios de accesibilidad, solidaridad, necesidad social y, especialmente, ocupación efectiva.

 

Art. 7º) Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

 

Art. 8°)   PASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PARA SU PROMULGACIÓN, NUMERACIÓN Y PUBLICACIÓN. REGISTRESE. CUMPLIDO ARCHIVESE.

 

APROBADA EN SESIÓN ORDINARIA DEL DIA 12 DE ABRIL DE 2007.

Aa/OMV